Código de Procedimientos Penales Artículo 304 bis Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Penales
Artículo 304 bis.
Declarada ejecutoriada la sentencia, para el pago de la reparación del daño se otorgará al sentenciado un plazo de cinco días para que la cubra, si no lo hace y existe depósito suficiente, el órgano jurisdiccional deberá ordenar de oficio que éste se entregue al beneficiario o su causahabiente sin más trámite.
Cuando no exista garantía o ésta sea insuficiente, dicha reparación se hará efectiva aplicando, en lo conducente, las disposiciones contenidas en el Titulo Octavo del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco.
Estado de Jalisco Artículo 304 bis Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
Guadalajara jalisco
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
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