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Código de Procedimientos Penales Artículo 304 bis Estado de Jalisco


Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 304 bis.

Declarada ejecutoriada la sentencia, para el pago de la reparación del daño se otorgará al sentenciado un plazo de cinco días para que la cubra, si no lo hace y existe depósito suficiente, el órgano jurisdiccional deberá ordenar de oficio que éste se entregue al beneficiario o su causahabiente sin más trámite.

Cuando no exista garantía o ésta sea insuficiente, dicha reparación se hará efectiva aplicando, en lo conducente, las disposiciones contenidas en el Titulo Octavo del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco.



Estado de Jalisco Artículo 304 bis Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...303 304 304 bis 305 306 ...460
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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